Seis ministros invalidan por completo decreto que blindaba obras
Los ministros determinaron que la invalidez tiene efectos generales y no solamente los de competencia del INAI.
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó la invalidez total del decreto que declaraba todas las obras y proyectos del Gobierno federal como “de interés público y seguridad nacional”. La decisión de la Corte se dio con mayoría de seis votos.
El Ministro Juan Luis González Alcántara planteó que el acto administrativo tuviera efectos generales e invalidar en su totalidad la controversia que ordenaba a las dependencias de reservar la información. Asimismo, destacó que atenuar los efectos en la materia generaría un precedentes a la certeza jurídica.
En ese sentido, los ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Luis María Aguilar Morales, Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, Ana Margarita Ríos Farjat, así como la Ministra presidenta Norma Lucía Piña Hernández, votaron que la invalidez del acuerdo fuera general.
Por su parte, quienes votaron en contra fueron los ministros Arturo Zaldívar, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Yasmín Esquivel y Loretta Ortiz.
Los efectos de la sentencia tendrán validez cuando el Ejecutivo y las secretarías sean notificadas del fallo.
Apenas el pasado jueves 18 de mayo, la Corte declaró, con ocho votos a favor, inválido el acuerdo sobre la clasificación de las obras del Gobierno como de seguridad nacional, y por seis votos en los dos artículos que instruían a expedir los permisos en fast track. Hasta ese momento, la SCJN había definido que el acuerdo fue un acto administrativo, no una norma general, por lo que su sentencia sólo podía tener efectos “entre las partes” de la controversia, y no efectos generales.
A raíz de ello, cinco ministros y ministras comentaron que por dicha razón la sentencia sólo podía tener el efecto de que el acuerdo no fuera aplicable en los temas de transparencia y acceso a la información, que es el ámbito de atribuciones del INAI, pero rechazaron que pudiera desaparecer por completo.
“El acuerdo fue expedido por el Poder Ejecutivo, que es la parte demandada, y dicho acuerdo es una instrucción a las dependencias y entidades que forman parte de dicho Poder. Si el efecto de la sentencia es invalidar el acuerdo respecto del Ejecutivo, y el acuerdo iba dirigido a las dependencias y entidades que son parte del Ejecutivo, el acuerdo se invalida en su totalidad”, explicó González Alcántara.
El Ministro aclaró que la sentencia no tiene efectos retroactivos, es decir, no afecta permisos provisionales que se hubieran expedido con base en este acuerdo. El único que se conoce públicamente es el que se otorgó para el Tramo 5 del Tren Maya.
Crédito: SIN EMBARGO