Política

TEPJF ordena segunda revisión a denuncia contra Adán Augusto López sobre proselitismo

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó a su Sala Regional Especializada que vuelva a analizar los actos del secretario de Gobernación, Adán Augusto López Hernández, y determinar si cometió actos anticipados de campaña por lo cual el INE debe iniciar un procedimiento administrativo en su contra.

Por mayoría de votos de los magistrados, con el voto en contra del magistrado Indalfer Infante González, el Tribunal revocó dos sentencias de su Sala Regional Especializada en las que determinó como inexistentes las infracciones atribuidas al secretario de Gobernación, por la realización de eventos y colocación de propaganda electoral en tres entidades de la República.

En sesión pública, el pleno del TEPJF determinó que existió una indebida segmentación de la controversia, pues solo mediante una valoración de todos los hechos denunciados se analizaría adecuadamente lo solicitado en las denuncias, en particular, la presunta existencia de una estrategia sistemática y organizada para promover en todo el país las aspiraciones presidenciales del secretario de Gobernación, como fue planteado en algunas de las denuncias presentadas por la parte actora.

De ahí que la Sala Superior revocó las sentencias de la Sala Regional Especializada, a fin de que vuelva a analizar toda la controversia y, en su caso, dé vista a la Unidad Técnica Financiera del INE para los efectos legales correspondientes.

Diversos ciudadanos y el Partido Acción Nacional denunciaron a Adán Augusto López Hernández por presuntos actos anticipados de campaña, promoción personalizada y vulneración a la imparcialidad y equidad en el proceso electoral presidencial por la realización de un evento en Veracruz, donde inició una gira proselitista en toda la República, así como por la colocación de espectaculares y celebración de otros eventos en otros estados.

Inicialmente, la Sala Regional Especializada concluyó que los hechos denunciados no constituyeron infracciones a la normativa electoral, contra lo cual se presentaron dos medios de impugnación que llegaron y fueron resueltos este miércoles por el TEPJF.

Inexistentes faltas de periodista Ana Paula Ordorica

En otro asunto, también resuelto por mayoría de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación declaró inexistente la supuesta transgresión al principio de imparcialidad y a las reglas en materia de debates por parte de la periodista Ana Paula Ordorica, derivado de su actitud en la moderación del primer debate de las candidatas a la gubernatura del Estado de México.

El tribunal confirmó que la moderadora siguió las reglas previamente establecidas, y que no existieron interrupciones y, en consecuencia, el debate se realizó conforme a dichos parámetros.

También confirmó que la moderadora no afectó la imparcialidad ni las reglas para el debate, pues los comentarios que llevó a cabo fueron en los términos de los lineamientos aplicables, así como en el ejercicio de los derechos a la libertad de expresión y de información que tienen las personas moderadoras que participan en estos ejercicios democráticos y que se deben proteger por las autoridades electorales.

Crédito: EL ECONOMISTA

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