Eliminan prisión preventiva oficiosa en 18 estados; presos podrán pedir otras medidas cautelares
El Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte aprobó eliminar la prisión preventiva oficiosa o “prisión automática” en 18 estados del país, donde las personas privadas de la libertad podrán pedir otras medidas cautelares.
El órgano del Poder Judicial de la Federación, con residencia en la Ciudad de México, tomó la decisión con base en las sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en los casos Tzompaxtle Tecpile y otros contra México y García Rodríguez y otro contra México, en las que se condenó al Estado mexicano y se declaró la inconvencionalidad de esta figura.
Una vez que sea publicado, se eliminará la prisión preventiva en la Ciudad de México, Estado de México, Nuevo León, Sonora, Coahuila, San Luis Potosí, Sinaloa, Baja California, Guanajuato, Chihuahua, Tamaulipas, Querétaro, Zacatecas, Nayarit, Durango, Baja California Sur, Tlaxcala y Aguascalientes.
Opciones de medidas cautelares
“Cuando el quejoso solicite la suspensión provisional ante la imposición de la prisión preventiva oficiosa, está deberá tener efecto de tutela anticipada y el juez de la causa, con base en las disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, convocará a una audiencia de revisión de medidas cautelares dentro de un plazo de 48 horas y podrá imponer una diversa previo contradictorio”, señaló el Consejo de la Judicatura Federal mediante un comunicado.
Estas medidas cautelares pueden ser libertad condicional, uso de brazalete electrónico, prisión domiciliaria, firma periódica, entre otras.
En noviembre pasado Animal Político publicó el reportaje Prisión Preventiva: el arma que encarcela pobres e inocentes, en el que se evidenció que cada día 300 mujeres y hombres en México son privadas de la libertad, la mayoría sin que se haya probado si son culpables o no.
Prisión preventiva y su discusión en la SCJN
En septiembre del año pasado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutió un proyecto que proponía inaplicar el Artículo 19 de la Constitución para eliminar la prisión preventiva oficiosa, pero el proyecto recibió sólo cuatro votos a favor y 7 en contra.
La contradicción de criterios 40/2023, resuelta en sesión ordinaria el 13 de julio por el órgano judicial, surgió de la contraposición de posturas entre dos tribunales colegiados de circuito al resolver diversos “recursos de queja urgentes”, mismos que derivaron de diversos juicios de amparo en los que el acto reclamado fue la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa.
“La propuesta en el proyecto que ha sido circulado atiende al mandato constitucional establecido en el Artículo 1 el cual dispone que todas las autoridades en el ámbito de sus competencias tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”, dijo el magistrado Samuel Meraz Lares al presentar el proyecto, mismo que fue apoyado por sus compañeras y compañeros.
Crédito: ANIMAL POLÍTCO