Nacional

La SCJN rechaza impugnación desde Congreso de Morelos ante detención de Uriel Carmona

El Ministro Zaldívar Lelo de Larrea señaló que la controversia constitucional era un procedimiento para resolver conflictos por la invasión de facultades entre organismos u órdenes de gobierno, lo cual en este caso no se advertía que pudiera haber ocurrido.

Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), desechó esta tarde la controversia constitucional que había promovido el Congreso de Morelos en contra de la aprehensión de Uriel Carmona Gándara, titular de la Fiscalía General del Estado de Morelos (FGEM), posteriormente vinculado a proceso por delitos contra la procuración y administración de justicia.

Francisco Erik Sánchez Zavala, presidente de la Mesa Directiva del Congreso morelense y militante del Partido Acción Nacional (PAN), impugnaba la orden de aprehensión librada contra Carmona Gándara, que otorgó Sergio Acevedo Villafuerte, Juez de control del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (TSJ-CdMx).

En su demanda, el legislador panista solicitó a la SCJN declarar ilegal la orden de cateo y la orden de aprehensión y la vinculación a proceso de Carmona Gánda, que solicitó la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJ-CdMx), que concluyó en la prisión preventiva justificada.

La cual fue concedida con base en la carpeta de investigación CI-FIEAE/C/UI-1C/D/00211/08/2023, que señala posibles acciones tomadas por el imputado para supuestamente tergiversar las pesquisas en torno al feminicidio de Ariadna Fernanda López Díaz, ocurrido en octubre del 2023.

El Diputado local señaló que con el mandamiento de captura de Carmona Gándara se afectaba la autonomía, independencia y soberanía del Poder Legislativo de Morelos, ya que se emitió sin que presentara, ni se desahogara el procedimiento de declaración de procedencia para retirar la inmunidad procesal.

Sin embargo, el Ministro Zaldívar Lelo de Larrea señaló que la controversia constitucional era un procedimiento para resolver conflictos por la invasión de facultades entre organismos u órdenes de gobierno, lo cual en este caso no se advertía que pudiera haber ocurrido.

“Se desecha de plano, por notoriamente improcedente la demanda de controversia constitucional que hace valer el Presidente de la Mesa Directiva de la Quincuagésima Legislatura del Congreso del Estado de Morelos”, señala el acuerdo publicado en los estrados del máximo tribunal constitucional.

Crédito: SINEMBARGO

Back to top button