Puebla, oficialmente, publica la despenalización del aborto hasta las 12 semanas
A un mes de que el Congreso de Puebla avaló estas modificaciones legislativas, por fin se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Puebla la reforma.
Este 15 de agosto se publicó en el Periódico Oficial del Estado (POE) la despenalización del aborto en Puebla. Esto que significa que, por Ley, se permite la interrupción del embarazo hasta las 12 semanas de gestación.
El Gobierno del Estado publicó esta reforma a un mes de que el Congreso de Puebla avaló las modificaciones a los artículos 339, 340 y 341 del Código Penal.
De esta manera, ya no se considera un delito la interrupción del embarazo siempre y cuando sea antes de la semana 12 de gestación.
Además, las mujeres que busquen este procedimiento ya no tendrán que recurrir al amparo de las colectivas feministas. Es decir, basta con acudir a alguna de las clínicas y hospitales públicos que brindan este procedimiento para acceder de forma gratuita y segura.
DESPENALIZACIÓN OFICIAL EN PUEBLA
El pasado 15 de julio, Puebla vivió un día histórico al convertirse en el estado 14 del país en aprobar la despenalización del aborto hasta las 12 semanas de gestación.
La reforma al Código Penal para garantizar el derecho de las mujeres a decidir sobre sus cuerpos se aprobó con 29 votos a favor, 7 en contra y 4 abstenciones.
Sin embargo, días después colectivas reclamaron porque la reforma aún no se había publicado en el Periódico Oficial del Estado.
Este jueves, un mes después, por fin quedó y así el aborto ya no será considerado un delito.
En próximos días, la Secretaría de Salud dialogará con clínicas privadas para hacer las adecuaciones y capacitaciones necesarias para realizar este procedimiento.
Actualmente, solo algunos hospitales brindan este servicio clínico como el Hospital de la Mujer tanto de Puebla como Tehuacán.
Así como el Hospital del Issste; el Hospital de Especialidades del Issstep y el hospital del IMSS La Margarita en Puebla capital.
SANCIONES APROBADAS EN EL CONGRESO
En el decreto se señala que se impondrá una sanción de seis meses y hasta un año de prisión a las mujeres que recurran a este procedimiento después del periodo señalado.
Además, se castigará con uno a tres años de cárcel a quien obligue a una mujer a practicarse un aborto después de la semana 12.
Por otra parte, se impondrá una sanción penal que va de los cuatro a los ocho años de prisión a quien obligue a una mujer a abortar dentro del periodo permitido.
Si el aborto fuera a través de violencia física, la sanción alcanzará los ocho y hasta 10 años de prisión.
El aborto en cualquier temporalidad no será sancionable siempre y cuando sea producto de una violación o inseminación artificial no consentida.
Tampoco cuando ponga en peligro la vida de la gestante por recomendación de un especialista o si el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas.
Es importante mencionar que aún están pendientes una serie de adecuaciones a la Ley de Salud para garantizar el aborto en instituciones de salud pública
Crédito: SINEMBARGO