La SCJN anula la cadena perpetua en Chihuahua: impide la justicia restaurativa para víctimas
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la pena de cadena perpetua prevista en el Código Penal de Chihuahua para quienes cometan homicidio doloso contra tres o más personas. El ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien presentó el proyecto, argumentó que esta pena vulnera el derecho a la reinserción social del sentenciado.
La declaración de inconstitucionalidad surgió tras un amparo presentado por una persona condenada a prisión perpetua por matar a cuatro personas en Chihuahua. Gutiérrez Ortiz Mena explicó que “la prisión perpetua, al anular de manera definitiva la libertad de una persona y suprimir toda expectativa de reinserción social”, va en contra del principio constitucional de reinserción.
La ministra Loretta Ortiz también subrayó que la Constitución establece este principio en el artículo 22, y destacó que “la cadena perpetua genera el riesgo de no redimirse, además de que el no tener la expectativa de ser puesto en libertad o revisión de la pena es degradante”.
El proyecto fue aprobado de manera unánime por los ministros de la SCJN. La sentencia fue emitida originalmente por los magistrados de la Sala Colegiada de Casación del Supremo Tribunal de Justicia de Chihuahua el 19 de agosto de 2014.