
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) instruyó al Comité Evaluador del Poder Judicial de la Federación a reactivar de inmediato sus actividades relacionadas con el proceso electoral en curso. La orden debe cumplirse en un plazo de 24 horas, bajo advertencia de aplicar sanciones en caso de incumplimiento, según lo dispuesto en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
La magistrada presidenta Mónica Soto destacó que las resoluciones del TEPJF son definitivas e inatacables, y ningún juicio de amparo puede someterlas a revisión. La actuación del juez Sergio Santamaría, quien ordenó suspender los trabajos del comité, fue calificada como de “alta gravedad” y considerada una violación al orden constitucional. En respuesta, la Sala Superior resolvió presentar una denuncia penal ante la Fiscalía General de la República por presuntos delitos contra la administración de justicia y promover una queja ante el Consejo de la Judicatura Federal.
Soto argumentó que los jueces de distrito no tienen competencia para interferir en asuntos electorales ni para desconocer resoluciones firmes del TEPJF, subrayando que este órgano tiene autonomía constitucional y jurisdicción exclusiva en materia electoral. Agregó que cualquier intento de suspender el proceso electoral en curso es nulo de pleno derecho.
La importancia de garantizar la continuidad electoral
Durante la sesión, la magistrada ponente subrayó que la continuidad de los procesos electorales es un mandato de orden público. Este principio prohíbe cualquier suspensión del procedimiento electoral, incluso por vía judicial, y garantiza que las actividades del Comité Evaluador se desarrollen conforme a lo establecido por la Constitución.
El magistrado Felipe de la Mata reiteró que las resoluciones del TEPJF no pueden ser cuestionadas ni anuladas por otras autoridades, incluida la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues la Constitución confiere al tribunal electoral máxima autoridad en esta materia. También recordó precedentes de la Sala Superior que establecen la inconstitucionalidad de suspender procesos electorales judiciales en curso.
Votación dividida en la Sala Superior
El proyecto fue aprobado con los votos de Mónica Soto, Felipe Fuentes y Felipe de la Mata, quienes defendieron la jurisdicción exclusiva del TEPJF. En contra votaron los magistrados Reyes Rodríguez y Janine Otálora, quienes argumentaron que el alcance de competencias entre un juez de distrito y el TEPJF debería ser analizado por la Suprema Corte, especialmente en lo relacionado con los derechos de los aspirantes afectados por la suspensión.
El alcance de la resolución
Soto explicó que la resolución no aborda la constitucionalidad de las suspensiones emitidas por otras autoridades, sino que se limita a reafirmar la competencia exclusiva del TEPJF en la materia. Señaló que el Comité Evaluador debe ajustar sus actividades a las normas electorales y garantizar la continuidad del proceso electoral, tal como lo establece la Constitución.
Con esta decisión, el TEPJF reafirma su autonomía y autoridad en la materia, dejando claro que las resoluciones de la Sala Superior son inapelables y deben cumplirse sin interferencias.