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TEPJF condena a Beatriz Pagés por discurso antisemita contra Claudia Sheinbaum

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) emitió este viernes una sentencia contra Beatriz Pagés y la revista Siempre! por incurrir en calumnia electoral, discursos de odio y mensajes antisemitas contra Claudia Sheinbaum durante su precandidatura presidencial en 2023.

El tribunal desechó la impugnación presentada por Pagés, quien intentó invalidar la sanción impuesta en 2024. Esta sanción derivó del uso de una portada en la revista Siempre! que caricaturizaba a Sheinbaum, incluyendo elementos que aludían al nazismo, lo que fue condenado por el TEPJF.

Elementos clave de la sentencia:

  • La portada en cuestión mostraba una esvástica nazi, un símbolo históricamente asociado al antisemitismo, lo cual, según el TEPJF, imprimía a la publicación una connotación “antisemita no protegida” por la libertad de expresión. La Magistrada Janine Otálora Malassis subrayó que “no tienen cabida en el debate y se erigen como límites legítimos a la libertad de expresión.”
  • La esvástica utilizada en la publicación, de color negro y acompañada de un fondo blanco y rojo, fue identificada como un símbolo antisemita. Además, Claudia Sheinbaum, quien fue claramente ilustrada en la imagen, es de origen judío, lo que incrementó la connotación ofensiva del acto. “Sabemos de sobra que el significado corriente de ese emblema es, el símbolo antisemita por antonomasia”, mencionó Otálora.
  • La caricaturización de Sheinbaum incluía rasgos fenotípicos exagerados, como una nariz prominente y una cara ovalada, características asociadas a los judíos ashkenazis. Esta representación fue considerada históricamente antisemita. La Magistrada destacó: “Es un gesto históricamente antisemita poner una esvástica nazi sobre una persona judía”.

Finalmente, la Sala Superior resolvió por unanimidad que Beatriz Pagés y la revista Siempre! habían infringido las normas electorales al propagar un claro discurso de odio, fuera del marco legítimo de la libertad de expresión. La sentencia incluyó una multa de 7,780.50 pesos.

Este fallo concluyó el caso, confirmando las sanciones impuestas y cerrando el proceso tras varios análisis por parte de las autoridades correspondientes.

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