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La Ley Silla entra en vigor: Obligación de descanso para trabajadores de pie y sus implicaciones

El 17 de junio de 2025 entra en vigor la llamada “Ley Silla” en México, una reforma a la Ley Federal del Trabajo que obliga a los empleadores a permitir que los trabajadores que laboran de pie durante sus jornadas tengan descansos periódicos. Esta medida busca mejorar las condiciones laborales, especialmente en sectores como supermercados, tiendas departamentales, restaurantes, seguridad y otros trabajos que exigen estar de pie por largas horas.

¿En qué consiste la Ley Silla?

La Ley Silla reforma los artículos 132, 133, 422 y 423 de la Ley Federal del Trabajo, y obliga a los empleadores a proporcionar a sus trabajadores un asiento adecuado para que puedan descansar cuando la actividad laboral lo permita. El objetivo principal de esta reforma es prevenir problemas de salud como várices, fatiga muscular y lesiones articulares, que son comunes en trabajos de larga duración sin descanso físico.

¿Cuánto tiempo debe descansar el trabajador?

La reforma no especifica un número exacto de minutos para descansar sentado. No se trata de pausas programadas, sino de descansos intermitentes en momentos en que no se requiera estar de pie para atender al cliente o realizar alguna otra tarea activa. Sin embargo, especialistas recomiendan que los trabajadores deberían poder sentarse al menos 5 minutos cada hora, especialmente en jornadas superiores a seis horas continuas.

¿Qué empresas están obligadas a cumplir la ley?

La Ley Silla aplica para todas las empresas del sector privado en México, pero tiene un impacto significativo en sectores donde el trabajo se realiza principalmente de pie, como:

  • Tiendas de autoservicio y supermercados
  • Tiendas departamentales y de conveniencia
  • Farmacias
  • Cadenas de comida rápida
  • Centros comerciales
  • Call centers y atención a clientes

¿Qué sucede si una empresa no cumple con la ley?

El incumplimiento de la ley puede resultar en sanciones que van desde amonestaciones hasta multas económicas. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y las Juntas de Conciliación y Arbitraje tienen la facultad de recibir denuncias y realizar inspecciones. Las sanciones económicas para los empleadores pueden ir de 250 a 2,500 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Además, la reforma prevé la suspensión de actividades en caso de reincidencia.

Los trabajadores también pueden denunciar de manera anónima a través del portal oficial de la STPS o en la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET).

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