PAN y PRI encubren corrupción de Marco Bonilla en permisos a fraccionamientos en zonas de alto riesgo

En el Congreso del Estado, Morena propuso crear una Comisión Especial para investigar y sancionar a funcionarios y a empresas responsables.
La mayoría del PAN y PRI en la Diputación Permanente votó en contra de crear una Comisión Especial para investigar las irregularidades en permisos de construcción de fraccionamientos, sancionar a funcionarios y empresas responsables, y garantizar atención equitativa a todas las colonias afectadas por el mal desarrollo urbano.
- Es la segunda ocasión que la la mayoría del PAN y PRI en el Congreso del Estado se niega a que se investigue al gobierno municipal de Chihuahua, después de que una barda perimetral del fraccionamiento Monte Xenit se derrumbó en septiembre de 2024.
- La diputada de Morena, Brenda Ríos, presentó una proposición con Punto de Acuerdo que busca poner fin a la impunidad detrás de los colapsos urbanos en la capital del estado.
- Ríos denunció que desde hace años se permite construir en zonas de alto riesgo bajo un esquema de corrupción institucional que beneficia a desarrolladores coludidos con autoridades.
- Durante la sesión de la Diputación Permanente, el viernes 18 de julio de 2025, la diputada citó casos como Santa Clara, Hacienda Sofía e Isabela, donde las grietas en viviendas y daños estructurales han sido ignorados por las autoridades.
- El Punto de Acuerdo también exige al Ayuntamiento de Chihuahua aplicar sanciones a quienes, por omisión o complicidad, autorizaron obras sin supervisión técnica adecuada, y utilizar con total transparencia el fondo de emergencias aprobado por el Cabildo.
- El texto siguiente corresponde al contenido del Punto de Acuerdo:
Antecedentes: El día 27 de septiembre de 2024 colapsó el muro de contención del fraccionamiento Monte Xenit, ubicado en la ciudad de Chihuahua, lo cual fue denunciado públicamente por esta representación legislativa.
- Desde entonces se advirtió la fragilidad estructural de la urbanización, las omisiones institucionales del municipio y el riesgo para decenas de familias, sin que las autoridades locales adoptaran medidas integrales.
- El día 11 de julio de 2025, tras intensas lluvias y nueva evidencia técnica, el Consejo Municipal de Protección Civil ordenó el desalojo urgente de 33 familias, lo que ha generado una crisis humanitaria, patrimonial y política en la capital del estado.
- El propio presidente municipal Marco Antonio Bonilla Mendoza anunció la renuncia del director de Obras, la intervención contra un perito y la asignación de 9 millones de pesos para medidas paliativas.
- No obstante, no se ha garantizado reparación integral ni justicia para las víctimas, y no se ha exigido la responsabilidad patrimonial del Estado por la omisión reiterada del Ayuntamiento.
Omisiones parlamentarias previas: Con fecha 25 de septiembre de 2023, se presentó ante esta Soberanía un punto de acuerdo similar, solicitando la creación de una Comisión Especial para investigar los fraccionamientos aprobados por el municipio, particularmente aquellos en zonas de riesgo.
- Dicha propuesta fue rechazada por la mayoría panista, en un acto que hoy revela su gravedad.
- De haberse aprobado dicha Comisión, pudo haberse evitado el desalojo forzado que hoy enfrentan familias enteras al haber tenido conocimiento del estudio de la UACH del cual se derivó la decisión en el Ayuntamiento, y habrían existido mecanismos de control parlamentario adecuados, sin la necesidad de esperar a que las lluvias pusieran de relieve las fallas estructurales y los peligros inminentes.
Derecho internacional y protocolo sobre desalojos forzados: Conforme a los estándares del Protocolo de Desalojos Forzados de las Naciones Unidas, cualquier desplazamiento debe observar estrictamente los principios de legalidad,necesidad, proporcionalidad, transparencia, y protección de los derechos humanos de las personas afectadas.
- A continuación se incorporan las preguntas esenciales del protocolo internacional y sus respectivas respuestas conforme al caso Monte Xenit:
¿Se realizaron evaluaciones de riesgo antes de ordenar el desalojo?
- Sí. El Consejo Municipal de Protección Civil ordenó el desalojo con base en un estudio técnico elaborado por especialistas de la Universidad Autónoma de Chihuahua, el cual confirmó el riesgo de colapso en la zona.
- Sin embargo, este estudio se realizó casi un año después del primer derrumbe, y no consta que se haya difundido de forma amplia ni acompañado de una evaluación integral de impactos.
¿Se exploraron alternativas para evitar el desalojo?
- No plenamente. Durante más de nueve meses posteriores al primer derrumbe no se implementaron acciones de contención estructural ni reubicación progresiva.
- La actuación preventiva fue tardía y no se consideraron soluciones técnicas que evitaran una afectación abrupta a las familias.
¿Se consultó a las personas afectadas antes del desalojo?
- La decisión fue comunicada de forma unilateral, sin un proceso de consulta informado, diálogo estructurado o mecanismos de participación ciudadana, vulnerando principios de progresividad y dignidad.
¿Se garantizó la reubicación y reparación adecuada a las familias?
- Se ofreció alojamiento temporal en hoteles y un apoyo económico limitado.
- Sin embargo, muchas familias continúan pagando créditos por viviendas inhabitables y no existe, al momento, un plan de reubicación permanente ni compensación integral.
¿Se ha exigido responsabilidad a los funcionarios públicos involucrados?
- De forma limitada. Se anunció una denuncia contra el perito responsable del estudio inicial.
- Sin embargo, no se ha investigado a fondo la cadena de mando ni se ha asumido responsabilidad institucional por las omisiones acumuladas.
¿Se ha promovido un juicio de responsabilidad patrimonial del Estado?
- A pesar de que la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y sus Municipios prevé esta vía, el Ayuntamiento no ha promovido mecanismos institucionales para su aplicación ni ha brindado acompañamiento jurídico real a las familias afectadas.
¿Se ha atendido este caso con un enfoque de derechos humanos?
- El abordaje institucional ha sido parcial y reactivo. No se ha reconocido formalmente el carácter de víctimas ni se han aplicado principios de reparación, acceso a la verdad o garantías de no repetición.
- Además, el discurso oficial ha minimizado el problema, y en algunos casos ha descalificado la labor crítica desde el Congreso y la sociedad civil.
¿Qué papel ha jugado el Congreso del Estado?
- Omisivo en su momento. En 2023 se propuso crear una Comisión Especial para investigar estos fraccionamientos, pero la mayoría legislativa la rechazó.
- Hoy, ante la gravedad de los hechos, el Congreso tiene el deber histórico de rectificar y asumir su responsabilidad como órgano de control constitucional y garante de los derechos colectivos.
Violaciones sistemáticas a derechos humanos en el caso Monte Xenit:
- El caso del fraccionamiento Monte Xenit constituye un ejemplo paradigmático de violaciones sistemáticas a derechos humanos cometidas por omisión, negligencia institucional y colusión estructural entre autoridades y desarrolladores privados, cuyas consecuencias han derivado en desplazamiento forzado, pérdida patrimonial y riesgo a la vida e integridad de al menos 33 familias.
Violación al derecho a la vivienda adecuada:
- Conforme al artículo 4º constitucional y al artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), el Estado está obligado a garantizar una vivienda segura, habitable, con infraestructura adecuada y protección frente a riesgos naturales o estructurales.
- La autorización negligente de fraccionamientos en zonas inestables geológicamente, sin condiciones mínimas de seguridad estructural, es una forma de omisión dolosa del deber de protección.
- Asimismo, la falta de mantenimiento, inspección y respuesta ante el derrumbe del muro de contención en 2024, pese a las denuncias de la diputada y de vecinos, demuestra incumplimiento del principio de progresividad y de no regresividad.
Violación al derecho a la integridad personal y a la vida:
- En virtud del artículo 1º constitucional y del artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), el Estado debe proteger la vida y la integridad de las personas.
- La inacción frente a advertencias técnicas, lluvias y colapsos, pone en riesgo directo y previsible la integridad física y emocional de las familias.
- El propio Consejo Municipal de Protección Civil determinó el riesgo estructural y ordenó desalojos en 72 horas sin medidas adecuadas, lo que puede considerarse trato cruel e inhumano, al despojar a las familias de su hogar de forma intempestiva.
Violación al derecho a la seguridad jurídica:
- 14 de la Constitución estatal y el principio de legalidad en el actuar de las autoridades.
- No se ha garantizado un debido procedimiento en el reconocimiento de responsabilidades, ya que no se ha iniciado un juicio de responsabilidad patrimonial del Estado.
- El municipio intenta cargar toda la culpa a la desarrolladora DEXE, cuando existen actos administrativos permisivos y omisiones reiteradas que lo comprometen legalmente.
Violación al derecho al acceso a la justicia y a un recurso efectivo (Art. Artículo 17 constitucional, artículo 25 de la CADH):
- Las familias no han recibido asesoría jurídica integral ni gratuita por parte del municipio para demandar reparación por daño estructural, desplazamiento o violaciones a sus derechos.
- No se han iniciado procedimientos de sanción contra servidores públicos responsables de los permisos ilegales u omisiones.
Violación al derecho a la información y participación ciudadana:
- El artículo 6º constitucional y la Ley de Transparencia obligan al gobierno a informar de forma clara y proactiva a la ciudadanía.
- No se ha informado públicamente sobre la existencia de otros fraccionamientos en condiciones similares.
- No hay garantías de no repetición ni protocolos de consulta previa con las familias afectadas.
Obligación de control parlamentario:
El Congreso incurre en responsabilidad indirecta por haber desechado la creación de la comisión especial solicitada en 2024.
- Esto vulnera su deber constitucional de control político y fiscalización, en un contexto de emergencia habitacional.
Desplazamiento forzado por violencia institucional:
Con base en el marco del Desplazamiento Interno (Ley General y principios rectores de la ONU), el desalojo sin garantías mínimas, causado por omisiones del Estado, puede ser tipificado como desplazamiento forzado, lo que eleva el estándar de protección requerido.
Feminización de la pobreza y afectaciones diferenciadas:
- Si se documenta que mujeres, madres solteras, niñas, personas con discapacidad o adultos mayores forman parte de las familias desplazadas, deben activarse medidas especiales de protección, conforme al principio de interseccionalidad.
El Punto de Acuerdo propone la creación de una Comisión Especial para investigar los fraccionamientos aprobados por el municipio de Chihuahua, particularmente aquellos que representen riesgos estructurales, jurídicos, sociales o ambientales.
La proposición fue desechada por 5 votos en contra contra 2 a favor y 1 abstención.
“Esta Comisión Especial deberá contar con facultades de recopilación de información, comparecencias públicas y elaboración de un informe con recomendaciones técnicas, legales y administrativas”.
“El Congreso del Estado solicita a la Auditoría Superior del Estado que remita un informe técnico sobre la legalidad, pertinencia y fiscalización de los permisos otorgados en el fraccionamiento Monte Xenit y demás asentamientos aprobados por el municipio de Chihuahua entre 2015 y 2025·.
“Remítase el presente acuerdo a la Comisión Estatal de Derechos Humanos, a la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México, y al Sistema Estatal de Protección Civil, para que tengan conocimiento y coadyuven en el seguimiento del caso desde sus respectivas competencias”.
Con información de ZONAFREE
