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Fiscalía Anticorrupción de Chihuahua utiliza el aparato judicial para perseguir con fines políticos

El fiscal Anticorrupción de Chihuahua, Abelardo Valenzuela Holguín, se ha dedicado a linchar mediáticamente a tres personas,señalándolas de cometer un desvío de recursos en el refinanciamiento de la deuda pública en 2019, pero sin demostrar el supuesto delito.

  • Ha cambiado su narrativa ya en varias ocasiones.
  • Primero difundió que el refinanciamiento no existió, que se contrató a una empresa “fantasma”, que se utilizó a un despacho privado para falsear y “simular una reestructuración de deuda” y que no se prestó ningún servicio.
  • Al encontrar evidencia del servicio prestado modificó su versión a que el trabajo sí se había realizado, pero que “lo hicieron solamente los funcionarios de la Secretaría de Hacienda estatal” y que, por lo tanto, el despacho no debió haber recibido pago alguno.
  • En su más reciente conferencia de prensa, el fiscal Valenzuela Holguín, básicamente repitió que existen órdenes de aprehensión contra un particular, un exfuncionario estatal y un exgobernador.
  • También exhibió copia de facturas y órdenes de pago al prestador de servicios.
  • Sin embargo, se ha negado a ofrecer pruebas que demuestran que no se prestó el servicio relacionado con la formalización del refinanciamiento.
  • El refinanciamiento de la deuda pública en 2019, incluyendo los gastos y costos relacionados con la formalización de los mismos, fue autorizado por el Congreso del Estado de Chihuahua y el proceso fue auditado en 2020 por la Auditoría Superior del Estado.
  • La manipulación por parte de la Fiscalía Anticorrupción es tan evidente, que acusó de peculado a un particular que no es ni ha sido servidor público estatal y que no ha administrado recursos públicos federales.
  • El delito de peculado solo es aplicable a servidores públicos, de acuerdo con el Artículo 270 del Código Penal del Estado de Chihuahua.

Antecedentes: En 2020, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua auditó el proceso de refinanciamiento de la deuda pública en 2019 y no encontró ninguna irregularidad, como lo demuestra el Informe público, disponible en su página oficial.

  • Sin embargo, en 2022, por motivos políticos, auditó por segunda vez el proceso de refinanciamiento de la deuda pública en 2019 para simular el hallazgo de supuestas irregularidades.
  • El 14 de diciembre de 2022, el titular de la Auditoría Superior del Estado, Héctor Acosta Félix, entregó al Congreso del Estado un “Informe individual de auditoría forense a la deuda pública del Estado de Chihuahua”, correspondiente a la Cuenta Pública 2021, pero que incluyó una nueva revisión de la Cuenta Pública 2019, violando claramente el principio de anualidad en la fiscalización de la Cuenta Pública.

Detalles: El apartado “VI.5.2 Servicios Generales”, del Informe Individual de la Secretaría de Hacienda, correspondiente a la Cuenta Pública 2019, incluye el rubro “Servicios de estructuración de la reestructuración de la deuda pública”:

  • “Se solicitó al área requirente la evidencia documental de la recepción de los entregables presentados por los proveedores y/o prestadores de los servicios, la cual se evidenció con el documento denominado “recepción de compra”, facturas, órdenes de compra, bitácoras de servicios, y fotografías; validándose y evaluando contra los términos contratados”.
  • “De la muestra seleccionada y auditada no se determinaron observaciones”.

Por otra parte, el Informe individual de auditoría forense a la deuda pública del Estado de Chihuahua de 2022 se encuentra lleno de irregularidades financieras, jurídicas, errores, mentiras, omisiones y hasta ortográficas que saltan a la vista para cualquiera que lo lea.

  • Un simple ejemplo desde las primeras páginas es que una de las fuentes citadas para elaborar el Glosario de dicho Informe es la relativa a “Normas de Bancos capítulo Límites Individuales de crédito y garantías del ARTÍCULO 84 N° 1 DE LA LEY GENERAL DE BANCOS”.
  • Es importante destacar que NO EXISTE NI HA EXISTIDO NINGUNA LEY en nuestro país que tenga ese nombre.

Dicha denominación ha sido utilizada por otros países para referirse a ley que regula a sus instituciones financieras, como Chile, Nicaragua o la República Bolivariana de Venezuela. (¿Será que la Auditoría copió y pegó de alguna de estas normas?)

¿Cuál se supone que era la finalidad de dicho Informe? Revisar la deuda pública del Estado.

  • De acuerdo con la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, se considera Deuda Pública: cualquier Financiamiento contratado por los Entes Públicos.
  • La misma Ley establece que Financiamiento es toda operación constitutiva de un pasivo, directo o contingente, de corto, mediano o largo plazo, a cargo de los Entes Públicos, derivada de un crédito, empréstito o préstamo, incluyendo arrendamientos y factorajes financieros o cadenas productivas, independientemente de la forma mediante la que se instrumente”.
  • El Informe de Auditoría sigue la misma definición de deuda pública y Financiamiento que contiene la Ley de Disciplina Financiera.
  • Por lo tanto, la Auditoría Superior del Estado debió haber revisado los contratos, créditos, empréstitos o préstamos que constituyan un Financiamiento, es decir, que hayan otorgado dinero al Estado.
  • Sin embargo, la ASE, se dedicó en el Informe a revisar el contrato de prestación de servicios de un particular con un banco que no constituye deuda pública, que está relacionado con la Deuda Pública del Estado, pero que no es un financiamiento.
  • A pesar de que hubo varios contratos de prestación de servicios relacionados con el refinanciamiento de la deuda pública de Chihuahua 2019, en realidad solamente revisó un contrato de prestación de servicios que no es financiamiento y que además se suscribió en el año 2019 y se concluyó en el año 2020; pero la deuda pública revisada, según la ASE corresponde al año 2021.

¿Por qué es importante? Porque el “Informe individual de auditoría forense a la deuda pública del Estado de Chihuahua de 2022” es el documento que la Fiscalía Anticorrupción del Estado toma como base para abrir una carpeta de investigación, solicitar órdenes de aprehensión contra los involucrados y criminalizarlos ante la opinión pública violando flagrantemente el principio de presunción de inocencia, el debido proceso y el acceso a una defensa adecuada.

CON INFORMACIÓN DE ZONA FREE

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