El DOF publica decreto para que delitos sexuales contra menores de edad no prescriban
El decreto detalla que si el autor es una servidora o servidor público, ministra o ministro de culto religioso, además prisión y multa, se le suma la destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.
El Gobierno federal publicó este miércoles un decreto que ordena la no prescripción de los delitos sexuales cometidos contra menores de edad -sin importar cuánto tiempo ha pasado- con el fin de erradicar la impunidad
El documento publicado el día de hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF) establece las reformas al Código Penal Federal (CPF), que fueron aprobadas por el Congreso de la Unión en septiembre pasado y entrarán en vigor a partir de mañana,
A partir de entonces, los delitos sexuales contra niños y adolescentes serán perseguidos y castigados; su prescripción comenzará a correr cuando la víctima cumpla la mayoría de edad, con excepción de pornografía, corrupción de menores, turismo sexual, lenocinio y pederastia, que están previstos en los artículos 200, 201, 202, 203, 203 Bis, 204 y 209 Bis del CPF.
De acuerdo con la publicación, los delitos sexuales contra las víctimas menores de 18 años atentan grave e irreparablemente contra su integridad por las consecuencias tan complejas que impiden conocer las estadísticas de su incidencia.
“A quien cometa el delito de abuso sexual en una persona menor de 18 años de edad o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento, o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo en sí o en otra persona, se le impondrá una pena de seis a trece años de prisión y hasta quinientos días multa”, explica.
El decreto detalla que que si el autor es una servidora o servidor público, ministra o ministro de culto religioso, a su castigo se le sumará la destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo o comisión o cualquiera otro de carácter público o similar, hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.
También al que sin violencia realice cópula con persona menor de dieciocho años de edad o que sin violencia y con fines lascivos agreda sexualmente a una persona menor de dieciocho años de edad sin capacidad de comprender el significado del hecho, o por cualquier causa no pueda resistirlo, sea cual fuere el sexo de la víctima.
Asimismo, se cambió la referencia de la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas por “Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos”.
Crédito: SINEMBARGO