El máximo tribunal consideró que las disposiciones normativas son inconstitucionales, por ser contrarias a los derechos a la dignidad humana, a la autonomía reproductiva y libre desarrollo de la personalidad, así como a la salud, a la igualdad y a la no discriminación.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró este miércoles que son inconstitucionales algunos artículos que criminalizan el aborto en Chihuahua, aunque no ordenó su derogación al Congreso local.
La Sala del máximo tribunal sólo emitió su postura para amparar a una mujer y que no se le apliquen los artículos 143, 145 y 146, fracción I, del Código Penal de la entidad.
Sin embargo, los ministros no aprobaron la propuesta de Juan Luis González Alcántara Carrancá sobre ordenar al Congreso de Chihuahua derogar los artículos antes del término del periodo ordinario de sesiones, como ocurrió antes en algunos casos que llegaron a la Corte.
Durante la sesión, se determinó que su sola condición de mujer era insuficiente para impugnar los preceptos legales referidos, por lo que dejó claro que sólo se debía proteger a la persona que promovió el amparo.
No obstante, la mayoría de los ministros coincidió en que hay diferencias sustanciales, debido a que, cuando una organización acude a la Corte por interés legítimo, lo hace desde la perspectiva colectiva del derecho.
Los artículos reclamados -143, 145 y 146, fracción I, del Código Penal del Estado de Chihuahua- que regulan el delito de aborto, establecen penas de seis meses a tres años de prisión a quien ayude abortar a una mujer, a la que voluntariamente se lo practique su aborto o consienta en que otro la haga abortar.
Por otra parte, el máximo tribunal consideró como excluyente cuando el embarazo sea producto de una violación o de una inseminación artificial no consentida.
En septiembre pasado, el aborto voluntario se ha despenalizó por la vía judicial en todo México. Las y los ministros de la Primera Sala de la SCJN resolvieron que las disposiciones penales que criminalizan la interrupción del embarazo eran inconstitucionales.
Con este fallo, mujeres y personas con la capacidad de gestar estaban un paso más cerca a poder recibir la atención médica en instituciones federales sin que se les persigue por el delito de aborto, como está contemplado aún en el Código Penal Federal.
Crédito: SINEMBARGO