Política

El PRIAN no tiene los legisladores necesarios para una acción de inconstitucionalidad

El papel tan limitado de los partidos de oposición en el Congreso de la Unión no sólo se reflejará en las votaciones, sino también en su capacidad para presentar acciones de inconstitucionalidad, ya que en la Cámara de Diputados no cuentan con el 33 por ciento de los legisladores necesarios, mientras que en el Senado apenas logran el mínimo requerido. Las cifras históricas muestran que los partidos políticos han sido los principales impulsores, con al menos 508 acciones de 1996 a 2018, en comparación con las 13 de la Cámara de Diputados y 8 del Senado.

La oposición en el Congreso de la Unión ha quedado con un papel tan limitado que los legisladores del Partido Acción Nacional (PAN), el Partido Revolucionario Institucional (PRI), y Movimiento Ciudadano (MC) solo podrán manifestar su desacuerdo de manera testimonial y discursiva frente a las reformas que Morena, con su mayoría aplastante, apruebe.

La oposición no tiene la capacidad para frenar estas reformas desde el Legislativo, ni siquiera a través de acciones de inconstitucionalidad, al menos en la Cámara de Diputados, ya que no alcanza el número de legisladores necesario para promoverlas.

La Acción de Inconstitucionalidad es un mecanismo de control constitucional previsto en el Artículo 105 de la Constitución. Este recurso busca anular normas generales que contradigan la Constitución o tratados internacionales suscritos por México. Según el Portal del Sistema de Información Legislativa, se trata de un recurso exclusivo ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para denunciar la contradicción entre la Constitución y normas de menor jerarquía, como leyes, reglamentos, o decretos, con el fin de preservar la supremacía de la Carta Magna.

Para presentar una acción de inconstitucionalidad, el Artículo 105 establece que los legisladores federales o locales, así como una minoría parlamentaria que represente al menos el 33 por ciento del total de integrantes del órgano que haya expedido la norma impugnada, están facultados para hacerlo. Es decir, se requiere el 33 por ciento de los diputados federales o senadores.

La oposición no tiene los votos necesarios para hacerlo: en la Cámara de Diputados, el PAN cuenta con 72 diputados (14.4 por ciento del total de 500), el PRI con 35, MC con 27, el PRD con uno, y hay un legislador independiente. En total, suman 136 diputados, apenas un 27.2 por ciento del total, muy lejos del 33 requerido.

En el Senado, aunque Morena tiene 85 senadores y ya consiguió el apoyo de un panista, la oposición cuenta con 43 senadores, que representan un 33.59 por ciento. No obstante, para promover una acción de inconstitucionalidad necesitarían que todos los senadores opositores se sumen; con solo uno que no lo haga, perderían el porcentaje necesario.

En la legislatura anterior, los partidos de oposición formaron un bloque para impedir la aprobación de las reformas constitucionales enviadas por el Presidente Andrés Manuel López Obrador, las cuales requerían la aprobación por mayoría calificada de ambas cámaras: dos tercios de los diputados y senadores.

Aunque en la LXV Legislatura, que concluyó el 31 de agosto, lograron bloquear las reformas de López Obrador debido a que Morena y sus aliados no contaban con la mayoría calificada, los resultados electorales del 2 de junio cambiaron el panorama.

Tras esos comicios, Morena, encabezado por la Presidenta electa Claudia Sheinbaum Pardo, obtuvo una victoria arrolladora con casi 36 millones de votos, asegurando una amplia mayoría en el Congreso. Morena, junto con sus aliados del Partido del Trabajo (PT) y el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), ahora controlan el Congreso con una mayoría calificada.

Lo cierto es que la oposición tendrá una participación limitada, ya que Morena y sus aliados no solo tienen mayoría simple en la Cámara de Diputados —lo que les permite aprobar leyes secundarias—, sino que también cuentan con la mayoría calificada para reformas constitucionales.

El poder de decisión de Morena y sus aliados quedó demostrado con la reforma al Poder Judicial, que fue aprobada por ambas cámaras en cuestión de días y ratificada por al menos 17 congresos estatales en menos de 24 horas.

Ante esta situación, la oposición solo podría recurrir a la promoción de acciones de inconstitucionalidad desde fuera del Congreso. Sin embargo, es importante destacar que no solo la suma del 33.33 por ciento los legisladores federales o senadores, son los únicos con esta facultad.

El artículo 105 de la Constitución establece que, además de los legisladores, otros actores pueden promover acciones de inconstitucionalidad.

Los partidos políticos con registro ante el Instituto Nacional Electoral (INE) también tienen la posibilidad de impugnar leyes electorales federales y locales, a través de sus dirigencias nacionales. Esta misma facultad se extiende a los partidos con registro estatal, que pueden actuar en contra de leyes expedidas por los congresos de los estados donde están registrados.

Además, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) están autorizados para recurrir a este mecanismo en defensa de los derechos constitucionales.

Por otra parte, entre quienes también están facultados, se encuentra la Fiscalía General de la República, que puede actuar en contra de leyes federales, estatales y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales firmados por México. También están facultados para hacerlo el 33 por ciento de los integrantes de los congresos estatales y de la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, en contra de leyes expedidas por esos órganos.

Los partidos políticos con registro ante el Instituto Nacional Electoral (INE) también tienen la posibilidad de impugnar leyes electorales federales y locales, a través de sus dirigencias nacionales.

Esta misma facultad se extiende a los partidos con registro estatal, que pueden actuar en contra de leyes expedidas por los congresos de los estados donde están registrados. Además, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) están autorizados para recurrir a este mecanismo en defensa de los derechos constitucionales.

De esta forma, aunque la oposición en el Congreso no cuenta con los números necesarios para emprender este recurso, existen otras instancias con capacidad para actuar y tratar de frenar las reformas promovidas por Morena y sus aliados.

Y es que, al analizar las estadísticas disponibles en @alex, el portal de estadística judicial, se observa que, de 1995 a 2018, se promovieron 13 acciones de inconstitucionalidad por el 33 por ciento de la Cámara de Diputados. Estas acciones ocurrieron en los años 1996, 2004, 2008, 2013, 2016 y 2017, con una acción cada año; en 2003 y 2014, se promovieron dos en cada uno, y en 2018, un total de tres.

Por su parte, el 33 por ciento de la Cámara de Senadores promovió ocho acciones de inconstitucionalidad: una en 2006 y otra en 2017, dos en 2013 y cuatro en 2018.

En cuanto a las acciones de inconstitucionalidad promovidas por partidos políticos con registro federal, se registraron al menos 508 entre 1996 y 2018. El Partido de la Revolución Democrática (PRD) encabeza la lista con un total de 113, seguido por el Partido Acción Nacional (PAN) con 82, Morena con 42 (y 3 adicionales como Movimiento Regeneración Nacional), el Partido Revolucionario Institucional (PRI) con 21, Movimiento Ciudadano con 38 (y 50 cuando era Convergencia), el Partido del Trabajo (PT) con 68, y el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) con 29.

Otros partidos que en su momento tuvieron registro nacional, como Nueva Alianza (PANAL), presentaron 15 acciones; Encuentro Social, 10; y otros partidos como el Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina (PSD), Partido de la Sociedad Nacional, Partido Humanista, el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana (PARM) y Alianza Social (PAS) sumaron 36 acciones entre todos.

Otras instancias que presentaron acciones de inconstitucionalidad, catalogadas como órganos garantes, incluyen a la Comisión de Derechos Humanos, con al menos 253 acciones entre 1996 y 2018, y la Fiscalía General de la República (antes Procuraduría General de la República), con 486 acciones.

Crédito: SINEMBARGO

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